Colegiada nº 5793 CAFBL
Respecto este asunto, hasta hace poco, existían sentencias contradictorias por parte de distintas secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, pues en una se apelaba al interés general de la comunidad para permitir la mencionada instalación, mientras otra exigía la aprobación del propietario afectado, por lo que no existía una línea uniforme que ofreciera una solución contundente a las comunidades que se encuentren con este problema.
Pues bien, dicha cuestión tan controvertida, ha llegado a su fin, ya que la Sentencia 15/2012, de 20 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, otorga validez al acuerdo de la Comunidad para instalar el ascensor en la finca, siempre que haya sido aprobado con el voto de la mayoría de los propietarios, pero indemnizando previamente al propietario afectado.
La paradigmática Sentencia fue dictada para resolver sobre un recurso de casación que justificó la extistencia de doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la posibilidad de ocupar parte de los elementos privativos sin consentimiento del propietario afectado, para la instalación del ascensor.
Esta decisión podría suponer una infracción del art. 553.24.4 del Código Civil Catalán, pues dispone que "Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario requieren que éste los consienta expresamente". Sin embargo, el art. 553.39.2 del Código Civil Catalán, limita las facultades dominicales indicadas al disponer que "La comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los elementos de uso privativo diferentes a la vivienda estricta si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de mejora adoptados por la junta o para el acceso a elementos comunes que no tengan ningún otro acceso".
Así mismo, sólo se precisa el consentimiento expreso del propietario afectado, cuando para la instalación del ascensor fuere necesario la ocupación de un espacio de la vivienda.
Esta Sentencia, se fundamenta también en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, que se pronuncia en el sentido de que la instalación de un ascensor en una Comunidad que carece de este servicio considerado de interés general, permite la constitución de una servidumbre para tal fin, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas para la adopción de dicho acuerdo.
En definitiva, la ocupación de parte de un local para la instalación de un ascensor, no supone una privación del dominio, por lo que no se requiere el consentimiento del propietario afectado, sino que es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios y con la previa indemnización que comprenda los daños y perjuicios causados.
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